Disponemos un equipo especializado en la solicitud y gestión de subvenciones. Asesoramos en cada caso y comprobamos si se cumplen los requisitos para solicitar cada una de las ayudas antes de iniciar cada proyecto.
Subvenciones por instalación de energías renovables
Las subvenciones de placas solares que recoge el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que están financiadas con los fondos europeos de recuperación Next Generation y con las que se puede reducir a la mitad la inversión necesaria para tener autoconsumo solar, están divididas en 6 programas de ayudas. Así, cada convocatoria está pensada para fomentar un tipo de instalación entre empresas o particulares.
Programa | Beneficiarios | Tipo de instalación | Subvención | Fecha límite |
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1 | Empresas del sector servicio | Instalación de placas solares | Hasta 45% | 31/12/2023* |
2 | Empresas de otros sectores | Instalación de placas solares | Hasta 45% | 31/12/2023* |
3 | Empresas con instalación | Instalación de baterías solares | Hasta 65% | 31/12/2023* |
4 | Particulares | Instalación de placas solares | Hasta 1.110 €/kWp | 31/12/2023* |
5 | Particulares con instalación | Instalación de baterías solares | Hasta 490 €/kWh | 31/12/2023* |
6 | Particulares | Instalación de placas térmicas o aerotermia | Hasta 490 €/kWp | 31/12/2023* |
¿Se han agotado ya las subvenciones para placas solares de los fondos europeos? Todavía no se ha producido ninguna comunicación, ni por parte del Gobierno, ni de las comunidades autónomas, que las subvenciones para placas solares de los fondos europeos se hayan agotado. De hecho, a principios de 2023 se empezaron a conceder las subvenciones que se solicitaron en 2022, por lo que hay esperanzas. Si bien, hay que tener paciencia porque las administraciones públicas están colapsadas y los procesos se alargan. |
Ayudas a la rehabilitación energética en Castilla-La Mancha
Estamos habilitados como agentes gestores de la rehabilitación del programa de ayudas a las actuaciones de mejora energética de viviendas en Castilla-La Macha para tramitar las ayudas y gestionar la realización de las actuaciones. Orden de 10 de marzo de 2022, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Rehabilitación energética para viviendas y edificios de viviendas
El instrumento de recuperación Next Generation EU moviliza la inversión para proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Para reducir el consumo de energía en el sector residencial en los próximos años.
Las actuaciones subvencionables de esta ayuda para Edificios de Viviendas son:
- Mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable referido a la certificación energética.
- Las actuaciones por las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 25 % en zona climática C o un 35% en zonas climáticas D o E.
El importe de la ayuda será de hasta el 80% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 18.800 €.
Las actuaciones subvencionables de esta ayuda para Viviendas son:
- Actuaciones en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o
- Mejora o rehabilitación de viviendas, en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
- Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire según el Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación.
El importe de la ayuda será de hasta el 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000 €.
PREE 5000: ayudas a la rehabilitación energética en municipios de reto demográfico
Actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000 para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Los requisitos principales de la ayuda para Viviendas y Edificios de Viviendas son:
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La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico.
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La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.
- Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
- Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.
- Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones subvencionables se dividen en tres categorías:
- Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y ACS:
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica o biomasa (en las instalaciones térmicas).
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en el punto anterior, por ejemplo: soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes; sistemas de ventilación natural y forzada; sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior; sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, o sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
- Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: sustitución de conjuntos de luminarias por otro de mayor rendimiento; sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; cambio de sistema de iluminación reubicando puntos de luz; sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas; implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort. Cumpliendo las exigencias mínimas que figuran en el documento HE-3.
La cuantía subvencionable de cada categoría es variable en función de la actuación realizada:
- Tipo 1: desde el 40 al 100% de la inversión.
- Tipo 2: desde el 30 hasta el 80% de la inversión dependiendo de la clase de instalación y ayudas adicionales.
- Tipo 3: desde el 20 al 35% del coste de la inversión.
Ayudas a la accesibilidad en viviendas en castilla la mancha
En Castilla la Mancha, la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
El objetivo es mejorar la accesibilidad en y a:
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Las actuaciones subvencionables son:
- Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, serán subvencionables:
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
- La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas.
- Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de ayuda independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.
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Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, que se regirán a estos efectos por el apartado 3 de este resuelvo.
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Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
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Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
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- En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el apartado 2 anterior:
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Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
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Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas.
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Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
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