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Licencias de apertura y actividad

Eficiencia energética

Rehabilitación energética

Boletines eléctricos y legalizaciones

Gestión de subvenciones

Licencias de apertura y actividad

Las licencias de apertura y actividad son distintos permisos que concede el Ayuntamiento para que un local y negocio, respectivamente, pueda abrir sus puertas de cara al público y que cumplen las condiciones técnicas mínimas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad, confortabilidad, de vibraciones, de ruidos, olores, etc.

En ambos casos, se requiere un informe elaborado por un técnico cualificado y colegiado para su presentación en el Ayuntamiento.

Requisitos
  1. El uso y las condiciones del local deben cumplir las normas urbanas de integridad estructural del inmueble.
  2. El local debe contemplar todas las medidas anti-incendios vigentes (que atañen a su tamaño, su estructura y sus rutas de salida).
  3. Otra de las diferencias entre licencia de apertura y licencia de actividad es la iluminación del local: esta debe ser suficiente como para que aquellos que se encuentren dentro de él puedan hacer un uso perfecto de sus instalaciones.
  4. La ventilación del espacio debe estar asegurada.
  5. El local debe cumplir con los requisitos de salubridad pertinentes (especialmente, en el caso de negocios de la industria alimentaria u otras industrias que tengan algún tipo de relación con la salud de los clientes y los trabajadores).
  6. Las normas de seguridad y salud vigentes deben cumplirse obligatoriamente.

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Licencia de apertura

Afecta al local donde se va a realizar la actividad profesional o negocio. Suele llevar aparejado la solicitud de licencia de obras para crear o adaptar el local a la actividad que se quiere desarrollar.

Licencia de actividad

Afecta la actividad empresarial que se va a desarrollar en el local. Dependiendo de cuál sea esa actividad a realizar necesitaremos una licencia, una declaración responsable o una comunicación previa.

Eficiencia energética

Definimos eficiencia energética como el uso eficiente de la energía. La eficiencia energética de edificios y viviendas busca proteger el medio ambiente mediante la reducción de la intensidad energética para consumir lo necesario y no más.

¿Qué es la calificación energética?

Es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

¿Qué es la certificación energética?

Es el proceso por el cual se otorga una calificación energética a un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.

  • El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de calificación energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
  • La etiqueta energética es el distintivo que indica el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida para el edificio o partes del edificio.

La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que se quiere comprar o alquilar. También ofrece opciones al usuario de cómo mejorar la eficiencia energética, mediante recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado el plazo, será necesario renovarlo. Se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten su calificación energética y por tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
  • Edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por publico.
¿Cuándo es exigible la etiqueta energética?

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de este. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en caso de alquiler, con el resto de documentación del inmueble al nuevo propietario.
Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de estos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentadas habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible.
En el resto de casos la exhibición de la etiqueta es voluntaria.

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Rehabilitación energética

La rehabilitación energética de edificios existentes es un proceso de análisis y reconstrucción que tiene cómo objetivo principal reducir sus emisiones de CO2 para participar en el proceso de transición energética y lograr la reducción del consumo energético en un 40% para el 2030 y llegar al consumo casi nulo para el 2050 en todo tipo de edificios públicos o privados.

Somos rehabilitadores energéticos

Desde Protresde Ingeniería actuamos como Agente Rehabilitador, especializándonos en asesorar a nuestros clientes en los posibles proyectos para conseguir una mejora de la eficiencia energéticas en sus viviendas, consiguiendo disminuir el consumo y las emisiones.

Además del asesoramiento en el proyecto, nos encargamos también del diseño, verificación y soporte técnico para conseguir el mejor resultado, e incluyendo la gestión de ayudas y subvenciones. Nuestro trabajo no termina hasta que nuestro cliente alcanza su objetivo de sostenibilidad.

Nos encargamos de gestionar la documentación para conseguir obtención de ayudas y subvenciones disponibles para este tipo de proyectos.

Deducciones en IRPF

Según el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre actualmente, son 3 las deducciones en la RENTA por la realización de obras de mejora de la eficiencia energética a las que puede optar un usuario:

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Un 20% en el IRPF
  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Un 40% en el IRPF
  • Deducción por obras de rehabilitación energética con. Un 60 % en el IRPF
Deducción en el IRPF Objetivo de eficiencia Tipo de inmueble afectado Plazo de la instalación Periodo de tiempo impositivo
20 % Reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Para viviendas habituales o arrendadas. Excluyendo obras en garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas. Obras realizadas entre el 6/10/2021 y hasta el 31/12/2024 de máximo 5.000 €. Hasta el 31/12/2025
40 % Reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable. O se obtenga una mejora de la calificación energética de la vivienda: una clase «A» o «B». Para viviendas habituales o arrendadas. Excluyendo obras en garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas. Obras realizadas entre el 6/10/2021 y hasta el 31/12/2024 de máximo 7.500 €. Hasta el 31/12/2025
60 % Reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable. O se obtenga una mejora de la calificación energética de la vivienda: una clase «A» o «B». En las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y de uso residencial. Obras realizadas entre el 6/10/2021 y hasta el 31/12/2024. Hasta el 31/12/2025
Ejemplos de rehabilitación energética
  • Aislamiento de cubierta y fachada.
  • Renovación de ventanas y persianas.
  • Calderas de Biomasa.
  • Aerotermia.
  • Instalación paneles solares.
  • Renovación de la iluminación.

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Boletines eléctricos y legalizaciones

La distribuidora eléctrica obliga a certificar las instalaciones por requerimiento del Real Decreto 842/2002, correspondiente al Reglamento electrotécnico de baja tensión. De acuerdo con esta legislación, la obligación de mantener en buen estado dichas instalaciones corresponde al propietario del espacio. Su intención es proteger a las personas y sus bienes.

Proceso

El proceso de legalización de una instalación eléctrica se conlleva realizar una serie de documentación por un técnico especialista y la revisión de la instalación, en el caso de que no haya sido instalada bajo su supervisión. Los documentos que hay que presentar son:

  1. Certificado de instalación eléctrica (CIE).
  2. Memoria técnica de diseño (MTD).
  3. Anexo (esquema unifilar, croquis del trazado de la instalación, manual de usuario).
Duración

La autorización para los expertos en boletín de luz tiene un carácter estatal y el Ministerio de Industria delega su supervisión a las comunidades autónomas. Es decir, en cada comunidad autónoma presentar y legalizar una instalación eléctrica tiene un proceso de tramitación propio y un tiempo diferente. En las comunidades más ágiles puede completarse el alta de la instalación en 2 semanas y en otras comunidades el tiempo de espera puede ser de hasta 6 meses.

¿Eres instalador y no tienes tiempo de realizar los trámites?

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Gestión de subvenciones

En PROTRESDE INGENIERÍA disponemos un equipo especializado en la solicitud, tramitación y gestión de subvenciones.

Te asesoramos en cada caso y comprobamos si se cumplen los requisitos para solicitar cada una de las ayudas antes de iniciar cada proyecto.

Subvenciones por instalación de energías renovables (fuera de plazo)

Las subvenciones de placas solares que recoge el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que están financiadas con los fondos europeos de recuperación Next Generation y con las que se puede reducir a la mitad la inversión necesaria para tener autoconsumo solar, están divididas en 6 programas de ayudas. Así, cada convocatoria está pensada para fomentar un tipo de instalación entre empresas o particulares.

Programa Beneficiarios Tipo de instalación Subvención Fecha límite
1 Empresas del sector servicio Instalación de placas solares Hasta 45% 31/12/2023*
2 Empresas de otros sectores Instalación de placas solares Hasta 45% 31/12/2023*
3 Empresas con instalación Instalación de baterías solares Hasta 65% 31/12/2023*
4 Particulares Instalación de placas solares Hasta 1.110 €/kWp 31/12/2023*
5 Particulares con instalación Instalación de baterías solares Hasta 490 €/kWh 31/12/2023*
6 Particulares Instalación de placas térmicas o aerotermia Hasta 490 €/kWp 31/12/2023*

¿Se han agotado ya las subvenciones para placas solares de los fondos europeos?

Todavía no se ha producido ninguna comunicación, ni por parte del Gobierno, ni de las comunidades autónomas, que las subvenciones para placas solares de los fondos europeos se hayan agotado. De hecho, a principios de 2023 se empezaron a conceder las subvenciones que se solicitaron en 2022, por lo que hay esperanzas. Si bien, hay que tener paciencia porque las administraciones públicas están colapsadas y los procesos se alargan.

Ayudas a la rehabilitación energética en Castilla-La Mancha (Próxima apertura)

El instrumento de recuperación Next Generation EU moviliza la inversión para proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Para reducir el consumo de energía en el sector residencial en los próximos años.

Las actuaciones subvencionables de esta ayuda para Edificios de Viviendas son:

  • Mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable referido a la certificación energética.
  • Las actuaciones por las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 25 % en zona climática C o un 35% en zonas climáticas D o E.

El importe de la ayuda será de hasta el 80% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 18.800 €.

Las actuaciones subvencionables de esta ayuda para Viviendas son:

  • Actuaciones en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o
  • Mejora o rehabilitación de viviendas, en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
  • Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire según el Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación.

El importe de la ayuda será de hasta el 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000 €.

PREE 5000: ayudas a la rehabilitación energética en municipios de reto demográfico (Plazo abierto hasta 31 de Julio de 2024)

Actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Los requisitos principales de la ayuda para Viviendas y Edificios de Viviendas son:

  • La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico.

  • La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.

  • Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  • Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.
  • Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Las actuaciones subvencionables se dividen en tres categorías:

  1. Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y ACS:
    1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica o biomasa (en las instalaciones térmicas).
    2. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en el punto anterior, por ejemplo: soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes; sistemas de ventilación natural y forzada; sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior; sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, o sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.
    3. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  3. Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: sustitución de conjuntos de luminarias por otro de mayor rendimiento; sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; cambio de sistema de iluminación reubicando puntos de luz; sistemas de control automático de toldospersianas o cortinas; implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort. Cumpliendo las exigencias mínimas que figuran en el documento HE-3.

La cuantía subvencionable de cada categoría es variable en función de la actuación realizada:

  1. Tipo 1: desde el 40 al 100% de la inversión.
  2. Tipo 2: desde el 30 hasta el 80% de la inversión dependiendo de la clase de instalación y ayudas adicionales.
  3. Tipo 3: desde el 20 al 35% del coste de la inversión.
Ayudas a la accesibilidad en viviendas en Castilla-La Mancha (Próxima apertura)

En Castilla la Mancha, la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

El objetivo es mejorar la accesibilidad en y a:

  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  • Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Las actuaciones subvencionables son:

    1.  Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, serán subvencionables:
      1. La instalación de ascensoressalvaescalerasrampasautomatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
      2. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso.
      3. La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
      4. La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
      5. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
      6. La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
      7. La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
      8. La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
      9. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. 
    2. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de ayuda independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
      1. Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.

      2. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, que se regirán a estos efectos por el apartado 3 de este resuelvo.

      3. Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

      4. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

    3. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el apartado 2 anterior:
      1. Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

      2. Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas

      3. Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

Ayudas MOVES III Adquisición de Vehículo eléctrico (Plazo abierto hasta 31/07/2024)

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

    Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.

  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

    Autónomos, particulares, comunidades y administración subvencionable desde el 70% del coste de la inversión.

    Empresas subvencionable desde el 20 al 50% del coste de la inversión.

 

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